Sistema de hospitalidad en la Ley Burgundia – Comentario de texto

Este comentario de texto fue realizado como parte de la PED (Prueba de Evaluación a Distancia) de la asignatura de Historia Medieval I (siglos V-XII) de la UNED, curso 2010-2011

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El texto motivo de nuestro estudio es un fragmento de la Ley Burgundia, codificada a caballo entre los siglos Vº y VIº por orden del rey Gundobad. Es un claro ejemplo de los textos legislativos redactados por los gobiernos palatinos de los jóvenes reinos bárbaros; nacidos estos, del asentamiento en territorios del moribundo Imperio Romano de Occidente, de pueblos germánicos que habían cruzado el Limes.

Este pueblo, el de los burgundios, se había asentado en la zona centro-meridional de la Galia, entre las ciudades de Lyón y Ginebra, en virtud de un pacto de alianza (foedus) y hospitalidad (hospitalitas) con el laguideciente poder romano. Precisamente, los dos artículos de este texto hacen referencia al reparto de la propiedad de la tierra en virtud de este pacto; en concreto al incumplimiento por parte de algunos germanos, el primero, y a la distribución de nuevas tierras no contempladas en el pacto inicial, el segundo.

Con este texto ante los ojos, la pregunta lógica que podemos plantearnos es: ¿Qué informaciones e ideas podemos sacar de este extracto, sobre la organización territorial y social, así como sobre la vida en general, en aquel reino germano?

Organizaremos el estudio del texto viendo en un primer punto, cuáles eran los términos del acuerdo de hospitalidad, después observaremos como se planteaba la convivencia en aquel país con dos pueblos: una sociedad segregada, para terminar comentando brevemente algún punto sobre el mundo agrícola, un mundo en clara expansión.

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Como comentábamos, aunque desde antiguo el poder romano había contratado a grupos de bárbaros que merodeaban cerca de las fronteras del Imperio, como una forma de suplir la creciente falta de tropas nativas, a la par que así se quitaba enemigos potenciales de encima; cuando la afluencia de estos bárbaros fue masiva, llevando además con ellos sus familias y enseres, fue imposible pagarles con cargo a la annona militar. De modo que el gobierno de romano comenzó a asentarlos en territorios dentro de las fronteras del Imperio, concediéndoles tierras que formaban parte en su mayoría de los grandes latifundios, en virtud a tratados de hospitalidad.

Sin embargo, cabe plantearse hasta qué punto estos pactos fueron una forma por parte de Roma de gestionar la avalancha migratoria o si fue simplemente una forma de dar una apariencia de legitimidad ante unos hechos consumados. Porque si nos fijamos en la 3º línea del 1º artículo, da la sensación de que el poder para conceder tierras emana del rey de los burgundios (“nos”) y de sus antepasados, y que el acuerdo de hospitalidad llegó con posterioridad, como queda manifestado en las cinco primeras líneas de este primer artículo.

Dejando esto al margen, uno se da perfecta cuenta del formidable interés de este texto, pues en él se detalla claramente el reparto de tierras entre las dos comunidades, burgundia y galo-romana. En efecto, desde las dos primeras líneas del primer artículo, se deja claro que a los burgundios corresponde “un tercio de los esclavos y dos tercios de las tierras”. En el segundo artículo, se aclara la controversia en el caso de nuevas tierras recientemente puestas en labor, asemejándolas a otra ley que debió ser promulgada con posterioridad al pacto, en referencia a la explotación forestal: “ordenamos que la mitad de la madera pertenecía en general, a los romanos” (artc.2º, L6º). Parece reconocer el esfuerzo de los romanos en estas labores de colonización, pues les reconoce el derecho a elegir su mitad. Sobre el primer pacto no se ofrecen detalles sobre cómo se repartieron los lotes.

A priori parece que el reparto está claro, pero la necesidad de hacer una nueva ley recordándolo, a la par que en la misma se indica que hay incumplimiento por parte de algunos burgundios a los que se tacha de “acaparadores” (artc.1, L8) y se acusa de haber “arrebatado las tierras a sus anfitriones” (artc.º, L10-11), nos induce a pensar que las relaciones entre ambos pueblos no estaban libres de conflicto.

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Queda patente a lo largo de todo el texto, la existencia de dos categorías de súbditos, según todos los indicios, diferenciados de forma clara por su origen cultural. Por un lado tenemos a los romanos, que se designa como anfitriones (artc.1, L11) y como possessores (artc.2, L2) y por otro lado, tenemos a los burgundios, acogidos a título de huéspedes y que en el artículo 2 se designa también como faramanni (artc.2, L2 y 7), una latinización de una palabra germana, que a modo de término de honorabilidad, designa a los colonos burgundios de antiguo y a sus descendientes.

Resulta bastante ilusorio que se siga considerando a los burgundios como hospes, teniendo en cuenta que son ellos los que detentan el poder. Es su rey el que dicta la ley y esta es la ley de los burgundios, que ordena la convivencia entre germanos, pero también en caso de litigio entre romanos y germanos. El simple hecho de que, por otro lado, los súbditos romanos de Gundobad tuvieran su propia ley, que mediaba en asuntos puramente romanos; no hace sino evidenciar que esta era una sociedad segregada, en la que la dominación era ejercida por la minoría burgundia, que se cuidaba muy mucho de mezclarse con sus “anfitriones” romanos. No es cuestión en este texto, de las leyes que prohibían los matrimonios mixtos, pero el hecho de que se use el termino faramanni, que viene a conmemorar y celebrar una pureza de sangre, resulta bastante indicativo.

Por otro lado vemos que aunque el poder de coerción estaba en manos burgundias y que era planteable por parte de aquellos, “arrebatar” por la fuerza la tierra a sus propietarios romanos, es clara la voluntad por parte del rey de mantener la paz social. Son numerosos los términos a lo largo del texto, que pretenden tranquilizar a dicha comunidad y dar una impresión de que se respetan ciertos límites conforme a justicia.

Resulta obvio pensar que el rey era muy consciente de la inferioridad numérica de su pueblo y de que de por sí los galo-romanos representaban la base de la actividad productiva del reino.

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Cómo prueba adicional de la posición de los burgundios como ocupadores más que como huéspedes, tenemos el hecho de que los romanos debían pagarles un impuesto sobre las nuevas tierras colonizadas. Como ya hemos visto, este impuesto se pagaba en especies, mediante concesión del 50% de las tierras despejadas.

No resulta extraña la naturaleza de este pago, pues con la crisis económica provocada por el desmembramiento del imperio romano, la tierra se convierte en el auténtico valor real y auténtica fuente de riqueza.

Por otro lado, se puede hacer una lectura interesante del hecho de que se estén “desbrozando tierras” (artc.2, L1), esto prueba que hay un avance de la sociedad agrícola. Pueden darse al menos dos razones para ello: que la población a nivel global esté experimentando un crecimiento, o lo que es más probable, que haya un fenómeno migratorio de las ciudades al campo, forzado por la ruina del comercio.

En todo caso, es apropiado constatar que nos encontramos ante una ruralización de la sociedad.

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Posiblemente, la Lex Burgundiorum sea de los textos legislativos mejor conservados y más esclarecedores para el historiador, sobre como se regularon y reglamentaron las relaciones entre romanos y bárbaros.

Queda patente que no estuvieron exentas de conflictividad, como corresponde a una sociedad segregada, en la que una minoría era detentadora del poder coercitivo. Sin embargo, es también evidente, que desde las instancias superiores, el rey en este caso, se buscaba mantener una situación de equilibrio, combatiendo situaciones de abuso que pudieran poner en peligro la paz social.

A cambio de protección por parte de los germanos, los nativos galo-romanos pagaban en tierras, verdadera riqueza de aquella época, un precio que al lector moderno pudiera, tal vez, parecer oneroso. Habría que detenerse a observar la evolución de este y otros reinos bárbaros, para comprobar en términos de seguridad, estabilidad y progreso para sus gobernados, si los romanos pagaron un precio pesado por su “hospitalidad” o no.

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5 respuesta a «Sistema de hospitalidad en la Ley Burgundia – Comentario de texto»

  • Exiliado del Mitreo

    Desde que colgué este pequeño trabajo, hará algunos meses, recibe diariamente bastantes visitas y me alegro, la verdad.

    Espero que pueda seros útil y en todo caso, estaría genial que me lo hicierais saber con un “gracias” en la sección de comentarios.

    Un saludo! 😉

  • oscar

    Hola amigo, una pregunta, esto es a principios de la edad media , no?

    • Exiliado del Mitreo

      Pues sí señor, si te fijas el texto nos está hablando de una consecuencia inmediata al derrumbe del estado romano en occidente, que es el episodio que tradicionalmente se ha considerado como el hito que marca el fin de la Antigüedad -un límite como otro cualquiera y como tal, muy discutible, por supuesto -ligada a un pueblo germánico, el burgundio, que lleva un tiempo establecido en antiguo territorio romano.

      Y fíjate que en la introducción comento, que este código legal fue redactado a caballo entre los siglos Vº y VIº, cuando le Edad Media en Europa Occidental, suele considerarse que terminó en el siglo XVº…

      Un saludo, Oscar, espero que haya resuelto tu duda.

  • gabriela pereira

    Hola, mi nombre es Gabriela y quisira hacerte una consulta.Mediante la ley burgundia de hospitalidad no se «obliga» a alojar a los viajeros en las peregrinaciones??De ser así, hay algún fragmento de texto que deje constancia de ello??Es que estoy haciendo un trabajo acerca de las peregrinaciones, y necesito antetodo una fuente, y se me ha hecho muy dificil conseguirla.Desde ya, muchas gracias!

    • Exiliado del Mitreo

      No, no tiene nada que ver.

      Hola Gabriela, ten en cuenta que se está hablando de otro tipo de «hospitalidad». Aquí nos encontramos en el periodo de disolución final del poder romano, que se ha visto forzado a aceptar el asentamiento masivo de pueblos de más allá de las fronteras. Estos migrantes se asentaban como «huéspedes» de Roma, que les transfería el control efectivo del territorio, aceptando cumplir una serie de normas de buena convivencia con los pobladores romanos del lugar.

      Tú lo que buscas es en muchos siglos posterior, digamos que entorno al año 1000. Mira a ver qué encuentras tirando del nombre de ciudades del Camino de Santiago y de Tierra Santa.

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